Micelio
Auto9 de noviembre de 2022

A- de 2022

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante Unidad Administrativa Especial De Pensiones De Cundinamarca·Demandado Valencia Murillo Luz Armila

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 46 Administrativo Oral del Circuito (Sección Segunda) de Bogotá D.C. y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de la misma ciudad.

La controversia se presentó por la interposición del control de nulidad y restablecimiento del derecho hecha por La Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca, con el fin de que se declare la nulidad de unas Resoluciones en las que se reconoció pensión de jubilación convencional a un particular.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena reiteró la regla de decisión fijada en el Auto 316/21, señalando que, conforme a los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011, el juez de lo contencioso administrativo es el competente para conocer el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto por la administración en contra de sus propios actos administrativos, de contenido particular y concreto, en donde el titular del derecho no haya dado su consentimiento para revocarlo.

Y concluyó que la autoridad competente para decidir el mencionado proceso es el Juzgado 46 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C, a donde ordenó remitir el expediente para que le imparta el trámite correspondiente y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 46 Administrativo Oral del Circuito (Sección Segunda) de Bogotá D.C. y Juzgado
  2. Primero. Laboral del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 46 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. es la autoridad competente para conocer la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del departamento de Cundinamarca en contra de la Resolución No. 1291 del 9 de agosto de 2018.
  3. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1999 al Juzgado 46 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá D.C. para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
  4. Primero. Laboral del Circuito de Bogotá D.C.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.